Un Plan de Autoprotección consiste en esencia en establecer una serie de actuaciones encaminadas a eliminar o disminuir los daños a personas y bienes derivados de la activación de un riesgo, ya sea de incendio, de inundaciones, de seísmo, incluso de amenaza de bomba.

El riesgo más comúnmente contemplado es el de incendio. Por ello, en la mayoría de los Planes de Autoprotección se estudia este riesgo en sus aspectos preventivos, de extinción y evacuación como partes fundamentales del mismo.

Algunos aspectos del Plan de Autoprotección están condicionados por la configuración de los edificios y por las actividades que en ellos se desarrollan; si al diseñar el edificio no se tuvieron en cuenta determinados medios de prevención, tales como compartimentación del edificio en sectores de incendio, dotación de puestos de mangueras contra incendios (BIEs), instalaciones de detección y alarma automática, etc., al elaborar el Plan de Autoprotección se ponen de manifiesto una serie de deficiencias que impiden que el plan sea idóneo o, en todo caso, lo hacen inferior en cuanto a seguridad al que resultaría de contar con más dotaciones.

En definitiva, la experiencia acumulada sobre la iniciación y propagación de incendios así como la disponibilidad de los medios de prevención y extinción hoy existentes (para obtener mejorar condiciones de seguridad), han ocasionado que se promulguen normativas contra incendios más exigentes.

En Ingeniería Monci le redactamos su Plan de Autoprotección.

En el Anexo I del Real Decreto 393/2007, vienen recogidas las actividades que han de disponer de un Plan de Autoprotección. Se lo transcribimos a continuación:

Actividades con reglamentación sectorial específica.

a. Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:

b. Actividades de infraestructuras de transporte:

c. Actividades e infraestructuras energéticas:

  • Instalaciones Nucleares y Radiactivas: Las reguladas por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
  • Infraestructuras Hidráulicas (Presas y Embalses): Las clasificadas como categorías A y B en la Orden, de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, así como en la Resolución, de 31 de enero de 1995, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones.

d. Actividades de espectáculos públicos y recreativas.

Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:

  • En espacios cerrados:
    • Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
    • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
  • Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.

e. Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección. Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en esta Norma Básica de Autoprotección.

Actividades sin reglamentación sectorial específica.

a. Actividades industriales y de almacenamiento:

b. Actividades e infraestructuras de transporte:

  • Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre:Aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.
  • Líneas Ferroviarias metropolitanas.
  • Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.
  • Autopistas de Peaje.
  • Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.
  • Puertos comerciales.

c. Actividades e infraestructuras energéticas:

  • Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW.
  • Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.

d. Actividades sanitarias:

  • Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
  • Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

e. Actividades docentes:

  • Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
  • Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

f. Actividades residenciales públicas:

  • Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.
  • Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.

g. Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:

  • Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
  • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
  • Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
  • Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas

.

.

 



Comments are closed.